Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La Larga historia de cambios en la Ley
(Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales = el acceso a la comunicación y la libertad de expresión)
--> La necesidad de regular los contenidos que se emiten por los medios audiovisuales surge casi paralelamente a la aparición y divulgación de los medios de comunicación. Con el establecimiento de organismos públicos, se busca supervisar las emisiones de los medios. La regulación audiovisual encuentra su justificación jurídica en las políticas de comunicación vinculadas a radio y televisión; es una modalidad particular de intervención del Estado que lleva un doble rol, forma parte de su política audiovisual y se encarga del desarrollo del sector.
Pero ¿Qué contenidos hay que regular?: La libertad de expresión y empresa, la protección a los menores y discapacitados, la protección de los derechos del consumidor desde el punto de vista del derecho al acceso a la información y defensa de la calidad del producto audiovisual, entre otros valores importantes.
Las regulaciones no sólo tienen el carácter restrictivo sino que también hay regulaciones positivas. Se consideran positivos los incentivos para emitir programas de servicio público como segmentos educativos, noticias de comunidad, programas pedagógicos, espacios de salud o de cuidado del ambiente.
En nuestro país, la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual implica una importante transformación en lo que refiere a democratizar la información. Es sinónimo de pluralidad de voces y de diversidad de contenidos. A diferencia de la anterior normativa, reserva la tercera parte de las frecuencias de radio y los canales de televisión para las organizaciones sin fines de lucro, regula la concesión de licencias para impedir la conformación de monopolios y delimita medidas de fomento a la producción de contenidos locales. Su sanción en 2009 implicó un fuerte replanteo sobre el rol de los medios en nuestra sociedad.
Hasta la aparición de la nueva normativa, las actividades relacionadas a la transmisión por radio y televisión en la Argentina eran reguladas por la Ley N.° 22.285, decretada por la última dictadura militar. Esta entendía a las entidades con fines comerciales como las únicas que podían acceder a la explotación de una licencia de esos canales de comunicación. Dicha línea se profundizó durante la década del noventa, cuando las pocas restricciones contra monopolios fueron eliminadas en favor de la concentración de medios.
La ley sancionada por la dictadura era tan anacrónica que definía como nuevas tecnologías a las radios FM y desconocía —por ejemplo— la existencia de la televisión por cable. Por otra parte, y ya en democracia, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) era administrado por una sola persona designada por el Poder Ejecutivo, que debió intervenir de forma permanente el organismo. Es que, según la norma, su manejo debía estar en manos de una comisión de militares y empresarios.
Sin embargo, estas contradicciones y la falta de un acceso igualitario y democrático a la información no eran tan evidentes para el conjunto de la sociedad. Sobre todo, porque el manejo monopólico y hegemónico de los mensajes conlleva el poder de legitimar prácticas sociales y marcar la "agenda pública" (La concentración de los medios de comunicación redunda en la disolución de la pluralidad de voces).
Desde la recuperación de la democracia en 1983, se construyó un amplio consenso sobre la necesidad de sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Sin embargo, diferentes proyectos presentados durante las presidencias de Raúl Alfonsín (en 1988) y de Fernando de la Rúa (en 2001) no lograron instalar el tema y vencer las fuertes presiones de los intereses involucrados. Para que así fuera se precisó de la perseverante lucha de distintas organizaciones comunitarias y de la voluntad estatal para acompañar ese proceso de empoderamiento horizontal de la comunicación.
Organizaciones no gubernamentales, medios comunitarios y otras asociaciones se nuclearon en la Coalición para una radiodifusión democrática, y elaboraron —luego de más de una década de debate—, un documento con los veintiún puntos que, para ellos, debería contemplar una nueva ley de radiodifusión. Estos se convirtieron en la base del proyecto de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Organizaciones no gubernamentales, medios comunitarios y otras asociaciones se nuclearon en la Coalición para una radiodifusión democrática, y elaboraron —luego de más de una década de debate—, un documento con los veintiún puntos que, para ellos, debería contemplar una nueva ley de radiodifusión. Estos se convirtieron en la base del proyecto de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los medios comunitarios tuvieron así un papel central. Fueron los primeros en entender la relevancia social del acceso a los mecanismos del manejo de la información. Tal como quedó plasmado en el artículo 2.º de la nueva ley, la actividad de los medios de comunicación audiovisual es de "interés público", porque los medios sirven a la población para "exteriorizar el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones".
Principios claves de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La iniciativa de los sectores de la sociedad fue puesta en debate en más de 24 foros de discusión en todo el país, donde se consensuaron las últimas modificaciones antes de que se enviara el proyecto al Congreso, en agosto de 2009. La Ley N.º 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se sancionó el 10 de octubre de ese año. Entre sus principales puntos, establece:
1. Ampliación de la diversidad de voces. La ley de la dictadura impedía a las organizaciones sociales acceder a licencias. La nueva ley no solo lo posibilita, sino que reserva el 33 % del espectro de las licencias de radio y televisión para ese fin, e incluye a los pueblos originarios entre los destinatarios. Otro 33 % queda destinado a los prestadores de gestión privada con fines de lucro y la tercera parte de licencias queda para el Estado.
2. Desconcentración de medios. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En ese sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en:
1. Ampliación de la diversidad de voces. La ley de la dictadura impedía a las organizaciones sociales acceder a licencias. La nueva ley no solo lo posibilita, sino que reserva el 33 % del espectro de las licencias de radio y televisión para ese fin, e incluye a los pueblos originarios entre los destinatarios. Otro 33 % queda destinado a los prestadores de gestión privada con fines de lucro y la tercera parte de licencias queda para el Estado.
2. Desconcentración de medios. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En ese sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en:
- a) Solo una licencia de señal satelital de alcance nacional.
- b) Hasta 10 licencias de radios, o hasta 10 licencias de canales de televisión abierta.
- c) Hasta 24 licencias de canales de cable.
3. Desmonopolización. Quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. La ley también impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable y establece que a ningún operador se le permitirá ofrecer servicios a más del 35 % del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda.
4. Inclusión de mayor producción nacional. Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60 % de producción nacional; con un mínimo del 30 % de producción propia que incluya informativos locales. En tanto, en las radios privadas, el 30 % de la música emitida deberá ser de origen nacional.
5. Creación de un órgano de aplicación democrático. El Comfer fue reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), un órgano autárquico y descentralizado, cuyo directorio deberá estar conformado por representantes del Poder Ejecutivo nacional y de las provincias, y de la primera y segunda minorías del Congreso.
4. Inclusión de mayor producción nacional. Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60 % de producción nacional; con un mínimo del 30 % de producción propia que incluya informativos locales. En tanto, en las radios privadas, el 30 % de la música emitida deberá ser de origen nacional.
5. Creación de un órgano de aplicación democrático. El Comfer fue reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), un órgano autárquico y descentralizado, cuyo directorio deberá estar conformado por representantes del Poder Ejecutivo nacional y de las provincias, y de la primera y segunda minorías del Congreso.
Observar el siguiente programa:
Responder siguiendo las preguntas guías:
- ¿Por qué es importante la administración estatal en materia de Comunicación?
- ¿En qué sentido la concentración es perjudicial a la libertad de expresión?
- ¿Cuáles son los antecedentes de la Ley 26.522?
- ¿Cuál es la diferencia entre Ley y Decreto - Ley?
- ¿Cómo surgen los 21 puntos por una radiodifusión democrática?
- ¿Qué es, entonces, la des inversión?
- ¿Qué pasó después del 10 de Octubre de 2009?
- ¿Qué significa producir contenido nacional y qué implica? ¿Qué quiere decir "la compra de cultura importada"?
- ¿Por qué se dice que miramos con los ojos de un determinado sector?
- ¿Cuales fueron los discursos de los grandes medios a lo largo del 2009? (en lineas generales)
- ¿Cuál es tu opinión sobre el documental?
Recursos:
https://abelsuing.wordpress.com/2012/03/04/la-regulacion-de-los-medios-de-comunicacion/
https://www.educ.ar/recursos/114241/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual
http://www.lanacion.com.ar/1184804-la-larga-historia-de-cambios-en-la-ley-de-videla-a-kirchner
http://encuentro.gob.ar/programas/serie/8103/1492?temporada=2
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